Sistema de clasificación del vino en España: DENOMINACIONES DE ORIGEN

En España tenemos un sistema de clasificación del vino dependiendo del mayor o menor control por parte de organismos públicos en todo lo relacionado a la industria del vino.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (BOE 11-07-2003), define tales conceptos:

– VINO DE MESA CON DERECHO A LA MENCIÓN TRADICIONAL “VINO DE LA TIERRA” es el que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.

**Los vinos de mesa no están obligados a indicar procedencia, añada o variedades.**

– VINOS DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

– DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:

– haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;

– disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;

– y cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.

– Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.

– DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa); deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:

– Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.

– Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.

– Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.

– Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.

– Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

– VINOS DE PAGOS: son los originarios de un pago” entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.

Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.

En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de “pago calificado”, y los vinos producidos en él se denominarán “de pago calificado”, siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen calificada y se encuentra inscrito en la misma.

Además, la producción de uva, elaboración y embotellado (con excepciones) deberán realizarse dentro del pago. Y habrá de contarse con un sistema de calidad integral que cumpla, al menos, los requisitos de una DOCa.
Las Denominaciones más antiguas datan de 1932, y las más recientes en el S. XXI.

Entre las más conocidas, Ribera de Duero.

Las Denominaciones de Origen garantizan una calidad respecto de los vinos que se comercializan bajo su amparo; debemos de todas formas remarcar que actualmente hay numerosas bodegas, que aunque inscritas bajo la Denominación de Origen correspondiente, trabajan los viñedos de forma continua, realizando constantes trabajos para regular sus producciones, notablemente inferiores a las cantidades máximas permitidas por el Consejo Regulador, y hacen unos vinos de calidad muy superior a la exigida por la Denominación, buscando potenciar su marca.

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